Nuestro Código de Familia estableció causales para regular lo relacionado al divorcio, como, por ejemplo, el atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, la sevicia o la separación judicial por el plazo de un año y, posteriormente, incluyó la causal del mutuo consentimiento, la cual, tiene como propósito dejar en la intimidad de las partes involucradas las razones que dieron origen a la decisión de la ruptura del vínculo.
Ahora bien, con la aprobación del Código de Familia de 1973, se incorporaron las causales de divorcio por mutuo consentimiento, pero se estableció un periodo de cinco años de matrimonio para poder realizar la solicitud correspondiente en sede judicial. Aunado a ello, se dispuso que la sentencia de divorcio no podía declarase hasta seis meses después de haber sido presentado el proceso. Posteriormente, a través de la Ley número 5895 de 1976, se modificó el plazo para optar por el divorcio a tres años[1], así como el plazo de seis meses antes referido para aprobar el convenio[2].
Al referirse a la incorporación de la causal de divorcio por mutuo consentimiento, Gerardo Trejos y Marina Ramírez sostienen que “[…] la nueva causal de divorcio se apoya en una determinada concepción del matrimonio: el fundamento de éste debe ser el amor, exclusivamente, pues la “affectio maritalis” es condición necesaria para la felicidad de los esposos y para la de sus hijos […]”[3].
Así las cosas, se optó por buscar una solución jurídica, a saber, el divorcio o la separación por mutuo consentimiento, para aquellos casos en los que la institución y, sobre todo, los fines del matrimonio ya no sean útiles o se encuentren debilitados. Partiendo de lo anterior, encontramos que el artículo 48 del Código de Familia vigente establece las causas que serán motivo para decretar el divorcio, y en su inciso 7 ordena que “El mutuo consentimiento de ambos cónyuges” es una de las causales para disolver el vínculo conyugal. En ese sentido, la Sala Constitucional ha señalado:
“[…] Resulta claro entonces, en primer término, que los costarricenses -cuya voluntad fue plasmada por la Asamblea Constituyente de 1949 en la Carta Magna- conciben a la familia como el elemento fundamental de la sociedad, y al matrimonio como pilar y base esencial de la familia, razón por la que le asignó al Estado la responsabilidad de garantizar su tutela. En atención a este concepto, el legislador no sólo definió los principios por los que sería regulada la actividad relacionada con la familia y el matrimonio -unidad de la familia, interés de los hijos, de los menores e igualdad de derechos y deberes de los cónyuges; todos previstos actualmente en el artículo 2 del Código de Familia-, sino que también aseguró la necesaria intervención del Estado en los casos en que lo estimó necesario […]”[4].
Trejos y Ramírez consideran que el mutuo consentimiento es la expresión de la existencia de una causa que preferirían no hacer pública, de forma tal que no tienen cabida las nociones de culpabilidad o inocencia de los esposos[5].
De esta manera, el contrato de disolución de matrimonio sería el contrato a través del cual los dos esposos deciden, mutuamente, librarse del vínculo matrimonial[6].
Ahora, dentro de los requisitos exigidos para poder dar trámite al divorcio por mutuo consentimiento se encuentran la escritura con el convenio de disolución y la solicitud ante el juez respectivo. Previamente se requería, además, al menos 3 años de matrimonio. Sin embargo, este último fue declarado inconstitucional a través de la sentencia 2008-16099 de la Sala Constitucional.
En general, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 819 y siguientes del Código Procesal Civil, el divorcio por mutuo consentimiento se sujetará al procedimiento establecido para la actividad judicial no contenciosa. Dicho proceso, en esencia, comprende los siguientes pasos:
1. El proceso inicia con la presentación de un escrito por el interesado, que debe contener la pretensión correspondiente y acompañarse de los documentos necesarios.
2. Si es necesario, se dará audiencia a alguna persona, por el plazo de tres días.
3. Cuando existan menores de edad involucrados, se da audiencia al Patronato Nacional de la Infancia.
4. De oficio, el juez puede ordenar la realización de cualquier prueba.
5. Listo el expediente para resolver, el juez debe decidir lo pretendido en el plazo de 10 días.
Ahora bien, concretamente para el proceso de interés se aplicarán las siguientes reglas:
1.- Junto con el convenio en escritura pública, deben presentarse las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos menores, de conformidad con lo establecido en el artículo 819 del Código Procesal Civil. Además, deben presentarse la certificación de bienes inmuebles.
2.- El Patronato Nacional de la Infancia se puede oponer a la aprobación del convenio en lo relativo a los menores, en ese caso, debe proponer las modificaciones correspondientes, lo que se pondrá en conocimiento de los padres, para que se pronuncien dentro de tres días.
3.- El Tribunal puede ordenar que se complete o aclare el convenio, si es omiso u oscuro en los puntos señalados.
4.- El Tribunal no puede otorgar a las partes un plazo perentorio para que corrijan o aclaren el convenio, sino que se debe limitar a realizar la prevención correspondiente y, si pasados tres meses, no se cumple lo advertido, deberá archivar el asunto, sin perjuicio de que el mismo acuerdo sea homologado posteriormente[7].
5.- La autoridad judicial puede resolver en cualquier momento el divorcio, sin que tenga que esperar que transcurra algún plazo.
6.- Lo convenido respecto a los hijos puede ser modificado por el Tribunal.
7.- Si el Tribunal deniega la homologación, debe hacerlo en resolución motivada.
8.- El juez no puede decretar el divorcio y, al mismo tiempo, dejar sin efecto las cláusulas del convenio que considere contrarias al orden público, pues ello implicaría sustituir la voluntad de las partes. Lo anterior, a excepción de las cláusulas que lesionen el interés de los menores.
9. - Si no hay oposición a la solicitud y el convenio es procedente, la autoridad judicial aprobará el convenio y decretará el divorcio en resolución razonada que no requerirá las formalidades de una sentencia, pero tendrá carácter de esta. En caso de oposición, la sentencia se dictará con todos los requisitos del artículo 155 del Código de Procedimientos Civiles.
10.- La sentencia que aprueba el convenio y decreta el divorcio, una vez firme, se comunica al Registro Público y al Registro Civil, a través de ejecutoria.
Debe añadirse que lo acordado en un convenio de divorcio ante notario público, una vez homologado por la autoridad judicial, tiene fuerza de ley entre las partes. Así, el incumplimiento de lo pactado puede dar lugar al reclamo de daños y perjuicios. Respecto del vínculo conyugal, lo acordado, una vez que ha sido homologado, tiene la fuerza y efecto de la cosa juzgada material, de forma tal que se extingue el vínculo matrimonial.
Lo convenido en cuanto a la guarda, crianza y educación de los hijos; la falta de capacidad de los padres para ejercerlos; y, las relaciones entre padres e hijos y alimentos, podrá ser modificado por el tribunal, en virtud del interés superior de los menores involucrados. Ahora bien, lo resuelto no adquiere carácter de cosa juzgada, por lo que puede ser modificado de acuerdo a la conveniencia de los hijos o por un cambio de circunstancias[8].
Por último, el convenio solo puede ser impugnado por dos razones. Por un lado, puede ser cuestionado por la existencia de vicios en el consentimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 842 del Código Procesal Civil. El otro motivo por el cual el convenio puede ser impugnado es por la existencia de acuerdos lesivos para los menores, esto en virtud del principio de protección del interés superior del menor.
Ahora bien, el Tribunal de Familia ha admitido la posibilidad de impugnar el acuerdo por la pérdida de actualidad[9].
Grosso modo podemos afirmar que la incorporación en nuestro ordenamiento jurídico de la causal de divorcio por mutuo consentimiento pretende brindar a las parejas que se quieran dispensar de la vida en común una solución jurídica más ágil, pacífica y confidencial, la cual se encuentra regulada en el artículo 48, inciso 7 del Código de Familia, y, para su cristalización resulta indispensable el mutuo consentimiento. Para efectuar el divorcio por mutuo consentimiento, se deben cumplir los siguientes requisitos: convenio en escritura pública que cumpla las exigencias del artículo 60 del Código de Familia y presentar una solicitud o petición de divorcio por mutuo consentimiento.
Por otra parte, el divorcio por mutuo consentimiento se debe sujetar al procedimiento establecido en el Código Procesal Civil para la actividad judicial no contenciosa. Lo pactado entre las partes tiene fuerza de ley, y tiene la virtud de disolver el vínculo conyugal, además tiene el carácter de cosa juzgada en cuanto a estos aspectos; sin embargo, nunca la adquiere respecto de las cuestiones que atañen a los menores de edad.
Y una vez suscrito el convenio prácticamente se torna inexpugnable, de tal forma que únicamente puede ser cuestionado si existen vicios en el consentimiento, en los términos del artículo 842 del Código Procesal Civil, o si hay oposición porque el clausulado vulnere derechos de los menores. Una vez homologado, la sentencia que lo hizo puede ser casada o apelada.
[1] Artículo 46: “[...] El divorcio por mutuo consentimiento no podrá pedirse sino después de tres años de celebrado el matrimonio y deberá presentarse al Tribunal el convenio en escritura pública en la forma indicada en el artículo 60 de esta ley. El convenio y la separación, si son procedentes y no perjudican los derechos de los menores, se aprobarán por el Tribunal en resolución considerada; el Tribunal podrá pedir que se complete o aclare el convenio presentado si es omiso, oscuro en los puntos señalados en este artículo de previo a su aprobación.”
[2] Solís Madrigal, Milagro. El divorcio y la separación judicial por mutuo consentimiento, Investigaciones Jurídicas, San José, 2008, p. 52-61.
[3] Trejos Salas, G. y Ramírez Altamirano, M. Derecho de Familia Costarricense, Juricentro, San José, 1998, p. 43.
[4] Sala Constitucional, sentencia número 0105-98 de las diez horas doce minutos del nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho.
[5] Trejos Salas, G. y Ramírez Altamirano, M. Derecho de Familia Costarricense, Juricentro, San José, 1998, p. 343
[6] Trejos Salas Gerardo. Derecho Notarial y Registral de la Familia , Juricentro, San José, 2008, p. 162.
[7] En ese sentido, consúltense las sentencias 129-1993 de 09:55 horas de 23 de abril de 1993, dictada por el Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera y 392-2006 de 11:00 de 29 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal de Familia. Igualmente, véase Trejos Salas, G. y Ramírez Altamirano, M. Op. Cit., p. 348.
[8] Trejos Salas Gerardo. Op. Cit., p. 357.
[9] Sentencia 392-2006 del Tribunal de Familia, citada.
13 comentarios:
sabia o no lo cierto del caso es que la Sala Constitucional tomo una decison que hoy dia le resultara favorable a muchas parejas que optan por disolver su vinculo, creo que para respuestas el tiempo, frase celebre, sin embargo si estoy de acuerdo en que una pareja que ya no siente amor decida terminar ya que de seguir las consecuencias pueden ser mayores, esta publicacion me ha parecido muy buena, enfoca todo lo producente en materia de matrimonio y disolucion por mutuo, muchas gracias por su enfoque tan atinente.RPCB. E.UCR,Especialidad Notarial II.
La sala 4ta declaro inscontitucional el requisito de contar con 3 años de matrimonio para solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, por considerarlo violatorio al principio de autonomia de las personas.
El mutuo consentimiento, es una de las causales para solicitar el divorcio en Costa Rica, esta causal es de naturaleza no contenciosa por que son ellos de comun acuerdo que ponen termino al vinculo matrimonial, es por eso que no encontaremos controvercia o conflicto, solo la voluntad de las partes para divorciarse, este es un proceso de actividad judicial no contenciosa, en que el juez solo se encargara de homologar o autoriza el convenio de separaracion para darle validez juridica. Este convenio puede contener estipulaciones de caracter patrimonial y extrapatrimonial, El optar por el divorcio por mutuo consentimiento, es una facultad jurisdicional voluntaria que da a las partes la opurtunidad de no manifestar abiertamente las causas o motivos del rompimiento del vinculo matrimonial.
UCR, E-Derecho Notarial y Registral II- JULIO ALBERTO LUDEÑA LOPEZ.
Alejandro,
Antes que nada, lo felicito por el contenido de su documento. De lo leído, me parece importante agregar que el divorcio por mutuo consentimiento podría proporcionar una gran ventaja:
la reducción de los efectos morales y psicológicos que el divorcio podría ocasionar en los hijos menores de edad. Intentaré plantearle esta posición a algún psicólogo para que nos la confirme o contradiga. Saludos a todos, ANDRÉS SEVILLA.
Me parece muy interesante resaltar que, la Sala Constitucional anuló parte del inciso 7) del artículo 48, argumentando que el plazo de tres años "establecido como requisito, se impone como una limitación a ese derecho fundamental de las personas de autonomía de la voluntad de optar por la disolución matrimonial en el momento en que lo estime pertinente, ya que mediante la disposición impugnada se obliga a las personas a permanecer tres años unidas en matrimonio para poder obtener el divorcio por mutuo consentimiento."
Utilizando ese mismo argumento, es posible que se presente otra discusión: el hecho de que en nuestra normativa no exista el divorcio por el consentimiento de uno sólo de los cónyuges,existe una violación a la autonomía de la voluntad, pues se obliga a un individuo a permanecer unido en matrimonio indefinidamente, en contra de su voluntad.
Evidentemente, habrá quienes aleguen, como lo hace la Sala Constitucional, que la autonomía de la voluntad no es irrestricta y que puede ser limitada por razones de interés público.
El conflicto está en determinar cuál es ese interés público.
Siempre que se encuentren de acuerdo el plazo de 3 año se suprime
Voto 16099-2008 Sala Constitucional Plazo
"Conclusión. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, el plazo dispuesto en el artículo 48 inciso 7 del Código de Familia para que se pueda optar por el divorcio bajo la causal de mutuo consentimiento, resulta violatorio de la autonomía de la voluntad de las personas, del principio de razonabilidad y proporcionalidad y del artículo 53 de la Constitución Política. Por conexidad, se debe declarar inconstitucional también el artículo 60 del Código de Familia, únicamente en cuanto dispone que la separación por mutuo consentimiento no podrá pedirse sino después de dos años de verificado el matrimonio, bajo las mismas consideraciones expuestas. Lo anterior implica, que las personas que deseen optar por el divorcio por mutuo consentimiento o por la separación judicial, pueden hacerlo independientemente del tiempo que tengan de haber contraído matrimonio.”"
Sala Constitucional Voto 16099-2008
La eliminación de los 3 años es muy importante, no forza a las personas a mantener y afectar su vida, con una obligación legal en los casos en que la relación no tenga forma de arreglarse.
también sobre este tema:
http://wvw.nacion.com/ln_ee/2008/noviembre/11/opinion1771330.html
En mi oponión la figura del divorcio por mutuo acuerdo es una solución para aquellos matrimonios que quieren disolver su vinculo sin contensión, repartiendo de una forma sana los bienes y terminar el vinculo pacificamente, ya que el proceso de separación de la pareja y de padres-hijos por si sola es dolorosa, y esta figura ayuda a que proteger el repeto que se tiene la pareja a divorciar y el amor que se tiene a los hijos, en donde no medie un proceso largo y contencioso si no uno corto y pacifico.LauraGC.UCR.RodrigoFacio.DNyRII.
Yo considero bastante acertado el voto de la Sala Constitucional. Lo cierto es que el matrimonio es un acuerdo al que llegaron los contrayentes haciendo uso de su autonomía personal, por lo que, en el momento en que los contrayentes deciden mutuamente (al igual que decidieron casarse) romper el vínculo también estan ejerciendo su autonomía y no resulta válido, a mi entender, que un plazo (sin justificación alguna, además, pues pareciera un plazo arbitrario) les coarte la posibilidad de actuar según su decisión. Por otro lado, creo que el hecho de que el juez tenga que homologar el acuerdo y pueda revisar todo lo referente a menores de edad, asegura que no se tomen decisiones en el marco del divorcio que opuedan a afectar el interés superior del menor.
La decisión tomada por la Sala Constitucional,era una resolución que se veía venir, puesto que tanto en derecho comparado como en la doctrina relativa al tema, es practicamente absoluta la posición en relación a que el establecimiento de un plazo minimo para divorciarse carece de fundamento y simplemente fue un límite estipulado por los legisladores de la época, sin sustento alguno. Partiendo de que el matrimonio, como acto de libertad mediante el cual se funda y una institución si se considera los efectos que la ley le otorga de pleno derecho, esta decisión viene a subrayar que el matrimonio aparte de ser una institución,también es un contrato el cual puede ser rescindido en cualquier momento por las partes, en este caso mediante el divorcio. Melissa Arguedas
SILVIA A. MATA SOLANO
El divorcio por mutuo, en sede notarial, igual que el proceso testamentario. ¿Por qué homologar el acuerdo si no existen menores de edad o inhábiles?
Considero que el primordial objetivo del divorcio por mutuo es conservar en el ámbito de la privacidad la decisión de disolver el vínculo.
Es, a mi parecer, una cuestión lógica permitir que el Notario, a ruego de los cónyuges, lleve el proceso en su Notaría.
Los mayores de edad pueden renunciar o bien acordar el monto de su pensión alimentaria y disponer de sus patrimonio en caso de existencia de bienes que se constituyan gananciales.
Considero que, tal como conversamos en clase sobre el testamento, seria un proceso rápido y sencillo y evitaría que se ventilen asuntos personales en los Tribunales de Familia
Ampliando un poco mi inquietud,les comento que estuve conversando con un compañero de trabajo que es psicólogo. Respecto a la existencia o no de estudios que reflejen si este tipo de "acuerdo" podría disminuir los efectos morales-psicológicos sobre los hijos, me indicó que no conoce alguno, pero que trataría de conseguirme información al respecto. Ahora bien, mi compañero opinó sobre el tema con ojos muy distintos (extra-legales, si así lo puedo llamar), y me parece que no deja de tener razón: "LA EXISTENCIA DE UN ACUERDO DE ESTE TIPO NO IMPLICA, NECESARIAMENTE, QUE LOS CÓNYUGES HAYAN TERMINADO SU RELACIÓN EN BUENOS TÉRMINOS" Este acuerdo puede ser, en realidad, una "propuesta del Notario" (y no un verdadero "acuerdo") que las partes aceptan únicamente para "salir de esto y no verle más la cara a ese(a) desgraciado(a)" Firmado el "contrato", por ejemplo, sigue uno de los cónyuges hablando mal del otro, frente a los hijos. Bajo este supuesto, definitivamente, los efectos morales de la ruptura sobre los hijos, no se verían disminuidos. Claro está, aquí entra el tema de la correcta asesoría del Notario y sus responsabilidades. Pero bueno, me parece que el psicólogo no deja de tener razón: el que haya un divorcio por mutuo acuerdo no implica que la relación haya terminado de forma sana. Ahí les dejo la idea... Saludos, ANDRÉS SEVILLA.
Me parece que el divorcio debe ser una decisión pacífica y consentida por los esposos de forma madura e inteligente. El dar por terminada una relación en pareja implica en todo momento un análisis de las circunstancias y lo más importante de quienes más integran el núcleo familiar. Uno de los puntos más preocupantes y casi nunca estudiados es como involucrar a nuestros hijos, la forma de hacerles comprender que la decisión tomada por su padres fue la más apropiada y evitar que enfoquen la figura del divorcio como una acción violenta. Creo que fue una medida bastante acertada por parte de la Sala Constitucional, lo creo así desde mi punto de vista de madre; el daño psicológico que pueden atravesar las (os) adolescentes y las (os) niñas (os) en muchas oportunidades es irremediable y traumáticos que eventualmente podrían desencadenar un menoscabo en la vida de ellos.
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