El notariado costarricense tiene características que lo hacen en la práctica único en el mundo. Es difícil para funcionarios judiciales de carrera o personas que no se encuentran inmersas en la actividad diaria del notariado en Costa Rica, darse cuenta de las difíciles condiciones en las cuales se debe trabajar como Notario; el ser alrededor de diez mil profesionales autorizados, el vivir una dispersión normativa enorme en cuanto a disposiciones legales por cumplir, el tener acceso limitado a los mecanismos de información y bases de datos que permitan un eficaz control de las calidades de los bienes y las personas que utilizan nuestros servicios como notarios, y en general el desconocimiento y la falta de confianza que los profesionales notariales sufren por parte de Usuarios, Instituciones, Prensa y hasta Jueces de los Tribunales, hacen que siempre se tenga en duda y con susceptibilidad a ser sancionado al Notario Público.
El notario público costarricense debe bregar con el hecho de ser un profesional que no es visto como tal por el resto de Instituciones de este país, no tiene prerrogativas a pesar de tener supuestamente fe pública, que le permitan hacer valer su condición de fedatario y le faculten a imponer su calidad ante la duda y los requisitos, a veces ilegales, de los funcionarios que no conocen la función que se desempeña en el cargo notarial. Todos los días se debe como notario hacer frente a bancos, municipalidades, hospitales y hasta juzgados que no permiten certificaciones o actas y en algunos casos testamentos o escrituras públicas porque según ellos no cumplen requisitos reglamentarios que ellos mismos han inventado debido a la poca fe que se tiene en el notario público como tal.
En nuestro país cada día más el notario público es desprovisto de las garantías y los elementos de apoyo que le permitan desarrollar una labor eficiente y segura, con oficinas unipersonales como son la mayoría de notarías, en las que se debe atender quince o veinte personas diariamente porque así lo pide el mismo usuario; usuario que exige, un servicio rápido y eficaz, pero que no se adecua a pagar los cánones que se requieren para ello y sin ningún tipo de representación gremial que ayude en este tipo de situaciones.
Y es que el notario costarricense aunque la ley no lo señale, debe no solamente brindar el servicio salvo las causas de excusión limitadas que se plantean, sino que debe brindar una asesoría especializada al caso concreto no importa el área de trabajo, asesoría que debe estar apegada a la ley, por lo cual se obliga al notario a conocer todas las leyes vigentes que puedan existir en este país, tarea por demás imposible. Además el notariado costarricense no solamente se rige por las disposiciones legales vigentes en el Código Notarial, nuestra labor debe prever también cualquier disposición reglamentaria, directriz o circular que cualquier institución decida promulgar para el caso concreto.
Como si ello fuera poco, el notario costarricense, a diferencia de los demás profesionales de este país, no puede equivocarse, le es prohibido transgredir el ordenamiento puesto que cualquier error que cometa le significará sanciones de carácter suspensivo en el ejercicio de su profesión de acuerdo al Código Notarial.
Hemos caído en estos días en un apego casi ciego, si se puede llamar de esta manera, a la letra de la ley, a la norma por la norma, sin volver a hablar u observar aquello que nuestros juristas y profesores en la Universidad llamaban el espíritu de la ley. Si bien nuestro sistema jurídico también de tradición latina, se sujeta al texto de normas emitidas muchas veces y en especial en el campo del notariado, por legisladores que no conocen, ni han tenido un acercamiento con el campo que regulan, debemos recordar que también nuestro sistema permite que la interpretación y la integración de esas normas que sean omisas, se encuentre presente siempre en el juzgador. Es el Juez entonces la figura clave, quien debe interpretar la norma y adaptarla al caso concreto, integrando la norma, dándole vida y haciendo justo el derecho, pero esto en muchos casos no se está dando.
El notario es de acuerdo a la Ley, la figura en la cual se deposita la confianza de la Sociedad, para que con su honestidad y honradez, asegure por medio de su conocimiento del derecho, la transmisión de los bienes principalmente de los miembros de esa Sociedad. Por ello podemos decir que al juzgar si un notario realizó o no una conducta impropia en su función, se está examinando la honestidad y la honradez de este profesional, lo que implica su trayectoria como tal, su historial, su calidad humana en la Sociedad también, y no podemos dejar el examen solo en ver si encontramos un artículo que nos permita sancionarle, debe ser una evaluación integral.
Finalmente quisiéramos hacer ver en este comentario a manera de plática, que nuestro Código Notarial posee una serie de vacíos y lagunas sobre las cuales no ha habido pronunciamiento por parte de nuestros legisladores, entre estos importantes temas se encuentran los principios de unidad del acto, de inmediatez y el principio de tipicidad y debido proceso. No es posible sancionar a un profesional notarial por un principio que no tiene una correspondiente norma que lo haga observable, tampoco es posible hacer interpretaciones extensivas de sanciones por falta de rigurosidad en los tipos disciplinarios descritos en el Código, ello falta a esa necesaria inteligencia aplicadora de la Ley que debe tener el Juzgador, pero desgraciadamente en el hoy por hoy de la jurisprudencia notarial disciplinaria propiamente, nos encontramos ejemplos claros de este tipo de lagunas y tipos abiertos.
Llamamos la atención por ejemplo en el caso de las faltas leves, las cuales tienen un vacío normativo que las aleja de la práctica y que podrían ser una salida a esos errores "de bulto" que se cometen diariamente en el notariado, aquellos que no generan consecuencia dañosa y que son reflejo de la falta de conocimiento y de adecuada formación que poseen algunos profesionales; de no ser por la posible labor integradora del Juez como dijimos, que les puede permitir salir a la realidad y la efectividad en la vida jurídica a esas faltas leves, correríamos de lo contrario el riesgo de enunciar entonces una categoría inexistente de conductas que de acuerdo a la ley deben existir, esto también traería el peligro de no tener más que un grado de faltas dentro de nuestro régimen sancionador, lo que atenta contra los mismos derechos humanos y de debido proceso.
Por todas las consideraciones anteriores, es que pensamos que el notariado costarricense debe ser reflejado en su realidad como un servicio que no es el caos que se ha querido señalar por algunos sectores con intereses manifiestos, el 0,6 por ciento de las transacciones notariales son las que reflejan un error doloso que de forma evidente viene a interrumpir el tráfico y la seguridad jurídica, pero no podemos obviar ese 99,4 por ciento que cumple el cometido propuesto de proteger el tráfico de bienes en nuestro país.
Es así que consideramos que un notariado sin herramientas, un notariado sin representación, un notariado huérfano, al día de hoy lucha por salir adelante y llevar a cabo su función de manera diáfana y normal a pesar de los intereses que subsumen su actividad y que hacen que quienes trabajemos en esta labor veamos el futuro con gran incertidumbre y a veces desconsuelo.